25/6/08

Querida ¿Sabes quien viene esta noche a cenar? -No mi amor.¿Quien viene? -El art.. 21 de la Constitucion Nacional

A efectos de esclarecer un poco el significado de los art. 21 y 22 de la Constitucion Nacional analizamos los mismos y lo ponemos a consideracion de nuestros lectores y Suscriptores.

Dice al art. 21 : " Todo ciudadano Argentino, esta obligado a armarse, en defensa de la Patria y de Esta Constitucion. conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional."

Esto quiere decir que ninguno ciudadano argentino puede armarse en defensa de la Patria y la Constitucion, sin la expresa autorizacion del Congreso mediante una ley, o del Poder Ejecutivo,
mediante un decreto.

Si no cumple con esta premisa esta cometiendo un delito, porque no fue autorizado por ley ni por decreto., en consecuencia no puede esgrimir la defensa de la Patria ni la de la Constitucion Nacional
Con respecto a los habitantes extranjeros no aclara si deben defender a la Patria o a la Constiticion, por lo menos no los obliga ¿Pero puede hacerlo o no armados?
¿Que ocurre si una fuerza extranjera invade a nuestro pais, esgrimiendo el art 21 de la Constitucion Nacional expresando que viene a defender a nuestra patria o a nuestra Constitucion. Nacional.? En este caso existe un vacion Legal que debe ser tratado por El Congreso Nacional.

El Art, 22 dice: " El Pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitucion. Toda fuerza armada o reunion de personas que se
atribuya los derechos del Pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedicion."

A este art 22, parece que hay que hacerle un Service, porque esta bastante desactualizado.

1ro. No aclara, que se entiende por estar armado. ¿Armado con que? con un arma de fuego,
con un palo, con un cascote, o con una " cacerola"

2do. Si 2 o mas personas se sientan en una confiteria y le dice al mozo. Mozo, digale al dueño
de la confiteria que nosotros 3, venimos hablar en nombre del pueblo para que este establecimiento rebaje el costo del desayuno o la comida. porque estan muy caras, ¿estoy cometiendo un delito de sedicion? porque estoy peticionando a nombre del pueblo ante la autoridad o dueño de la confiteria., por la sencilla razon qu el art, 22 de la Constitucion Nacional
se olvido de mencionar, peticionar ante quien y que autoridades. no se aclara al respecto. aunque se sobreentiende ante que clase de autoridades se debe peticionar, la ley debe decirlo
con claridad y que no queden dudas.

¿Nos les parece?

CZuco