6/1/10

Qué dice la Carta Orgánica del BCRA sobre la remoción de un presidente

La Carta orgánica del Banco Central de la República Argentina es muy clara respecto a la remoción de los presidente de la entidad y dice que su titular puede ser removido en caso de que incumpla sus deberes de funcionario, pero tiene que contar con el aval de una comisión del Congreso que debe estar presidida por el presidente del Senado, Julio Cobos. Según dice expresamente la constitución de la autoridad monetaria en su artículo 9, "los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior". Pero enseguida aclara que "la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economíade la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación".Martín Redrado tiene mandato hasta septiembre y, en caso de no presentar su renuncia, será esta comisión que debe presidir Julio Cobos la que decida sobre la continuidad del Central.

Fuente: ámbito.com