19/4/10

la supuesta oferta de bpat. Enviado por Alejandro(suscriptor).

contador esto lo saque de internet y me parece por demas bueno deseria su opinion. Estuve leyendo un poco la resolución, al parecer es obligatorio que se haga extensiva la oferta al 100% si compran 51 o mas.
Copio algunas partes que me parecieron interesantes, y mi interpretación:
XXVII. 2.2 PARTICIPACION SIGNIFICATIVA
ARTICULO 7º — Cuando se pretenda alcanzar una participación igual o —superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del capital social con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad, la oferta deberá realizarse sobre un número de valores que le permita al adquirente alcanzar, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital con derecho a voto de la sociedad afectada.
ARTICULO 9º — Cuando se pretenda alcanzar una participación igual o superior al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad, la oferta deberá realizarse sobre un número de valores que le permita al adquirente alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del capital con derecho a voto de la sociedad afectada.
ARTICULO 10 — La aplicación del artículo 9º será preferente respecto a las establecidas en los artículos 7º y 8º.
Supongamos que quieren comprar la parte de los 2 Stuart Milne, que entre ambos no suman el 50%, por el artículo 7, deberían hacer extensiva la oferta hasta al menos un 50%. Con hacer extensiva la oferta a Emilio Gonzalez Moreno, sería suficiente.Ahora bien, hay que ver que se entiende "como pretensión de alcanzar". Porque si yo quiero comprar mas del 50%, pero no hacer extensivo a todos, puedo decir que "pretendo comprar las de los Milne", y como es mas del 35% pero menos del 50%, hago la oferta extensiva a la parte de Emilio Gonzalez Moreno y todo queda ajustado a reglamentos.Otra:

ARTICULO 20 — La oferta pública de adquisición obligatoria efectuada como consecuencia de la adquisición de una participación significativa se realizará al precio que determine el oferente, con las siguientes excepciones:
a) Cuando el adquirente haya efectuado operaciones de compra de los valores objeto de la oferta en los últimos NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del anuncio de la oferta, el precio no podrá ser inferior al precio más alto que el adquirente hubiera pagado en dichas operaciones.
b) Cuando el adquirente haya obtenido compromisos de venta en firme por parte del accionista controlante u otros accionistas con derecho a participar en la oferta pública de adquisición, en cuyo caso el precio no podrá ser inferior al precio establecido en dichos compromisos.
ARTICULO 21 — La Comisión podrá autorizar precios de oferta diferenciados en la hipótesis que la cesión del control vaya acompañada de cláusulas de garantía o indemnidad sobre un riesgo cierto o de un pago diferido expresado en los estados contables de la sociedad afectada, por las tenencias accionarías del controlante. Dicha diferencia no podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%).

Eventualmente, se puede autorizar un precio HASTA un 20% inferior al resto, si es que justifican que el precio pagado al que se desprende del paquete mayoritario incluye indemnizaciones y garantias y otras cosas. Caso contrario tiene que ser el mismo o el mayor pagado en las operaciones hechas en los ultimos 90 días.
Y la última:

ARTICULO 3º — En toda oferta pública de adquisición y/o canje de valores, excepto que en particular se disponga de otro modo, regirán las siguientes obligaciones de informar:
a) Obligaciones del Oferente. El oferente deberá presentar a la Comisión la siguiente información:...a.4) Plazo General. Los plazos de la oferta no podrán ser inferiores a VEINTE (20) días, ni exceder de TREINTA (30) días contados desde la fecha de autorización de la solicitud de oferta pública.
......
XXVII.8 ACEPTACION DE LA OFERTA Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES
XXVII.8.4 LIQUIDACION DE LA OFERTA
ARTICULO 63 — Las ofertas públicas de adquisición que hubieran alcanzado resultado positivo cuando la contraprestación consista en dinero, se liquidarán por el procedimiento establecido, considerándose fecha de la correspondiente operación bursátil la del día de publicación del resultado de la oferta en el boletín de la entidad autorregulada.

Si no entiendo mal, la operación de liquidación al precio de la OPA se hace al final del plazo, no importa si uno haya aceptado al ppio o al final. y esto es lo ultimo que le envio. La cláusula en discusión es ésta.
Tag along

Es un tipo de pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras. La traducción sería derecho de acompañamiento. La cláusula del Tag Along o Derecho de acompañamiento se suele incluir en contratos de adquisición o inversión cuando hay varios socios. Este tipo de pactos son pactos que están dirigidos a proteger la inversión realizada normalmente por parte de un socio financiero, para posibilitar su salida de la sociedad y recuperar la inversión. Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capital riesgo. El pacto de Tag along confiere (normalmente socios minoriatarios o con participaciones pequeñas) el derecho de vender sus participaciones o acciones cuando el socio con participación mayoritaria venda. es decir si en una sociedad hay 2 socios, uno con el 80% de las participaciones y otro con el 20% el pacto de tag along o derecho de acompañamiento permitiría al socio minoritario vender junto al socio mayoritario, si este último tuviera un comprador. El socio mayoritario tendría la obligación de comunicar que hay un comprador, las condiciones en las que quiere comprar, y preguntar el minoritario si quiere vender en las condiciones expuestas.[/quote]